1. La votación es económica respecto a la aprobación de las actas de las sesiones, del orden del día y del trámite de las comunicaciones. 2. La votación económica se expresa por la simple acción de los diputados y las diputadas de levantar un brazo.
Artículo 182
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Votaciones
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