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Artículo 182

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Votaciones

1. La votación es económica respecto a la aprobación de las actas de las sesiones, del orden del día y del trámite de las comunicaciones. 2. La votación económica se expresa por la simple acción de los diputados y las diputadas de levantar un brazo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.