1. La votación es nominal siempre que se trate de acuerdos legislativos, dictámenes de ley o decreto, y de minutas; o a petición de un diputado o diputada cuando la diferencia en una votación económica sea menor a cinco votos. 57 2. En la votación nominal el Presidente determina el tiempo de que disponen los diputados y las diputadas para emitir su voto por el sistema electrónico de votación, sin que sea menor a un minuto; transcurrido el tiempo, un Secretario da a conocer el resultado de la votación y el Presidente hace la declaratoria correspondiente. Una vez impreso el resultado, es validado con la firma del Secretario que dio a conocer el resultado, y en su caso, se asientan los incidentes que se expresan con respecto a la votación. 3. De no contar con el sistema electrónico de votación, la votación nominal se realiza de la siguiente forma:
I. El Secretario General menciona los nombres y apellidos de los diputados y las diputadas, quienes, al escucharlos, expresan el sentido de su voto;
II. El proceso anterior inicia por el Secretario situado a la derecha del Presidente y sigue en el sentido inverso al de las manecillas del reloj, para terminar con el Presidente; y III. Los Secretarios anotan los votos, al final dan a conocer al Presidente el resultado de la votación, para que éste haga la declaratoria correspondiente. 4. En la votación nominal, cualquier diputado o diputada puede solicitar que la Secretaría lea en voz alta los nombres de los que votaron en uno u otro sentido, para que los interesados hagan las aclaraciones que correspondan.