1. Las votaciones se realizan en forma económica, nominal o por cédula. 2. El sentido del voto es libre y puede ser:
I. A favor;
II. En contra; o III. Abstención. 3. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computan los votos a favor y en contra, las abstenciones se declaran por separado. 4. Razonar o justificar el voto es potestad de quien lo emite.