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Artículo 179

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VII. Votaciones

1. Las votaciones se realizan en forma económica, nominal o por cédula. 2. El sentido del voto es libre y puede ser:

I. A favor;

II. En contra; o III. Abstención. 3. Para la determinación de los resultados correspondientes sólo se computan los votos a favor y en contra, las abstenciones se declaran por separado. 4. Razonar o justificar el voto es potestad de quien lo emite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.