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Artículo 178

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VI. Mociones

1. Una vez presentada la moción, el Presidente pregunta a la Asamblea si se toma en consideración. En caso afirmativo se discute y vota en el acto, de lo contrario se tiene por desechada. 2. Si de la moción para verificar quórum, éste resulte insuficiente, la sesión se suspende y el Presidente debe señalar día y hora para la continuación de la misma.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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