1. Los diputados y las diputadas pueden presentar al Presidente, desde su curul, mociones para:
I. Verificar el quórum;
II. Modificar el turno dado a una iniciativa;
III. Señalar error en el procedimiento;
IV. Dispensar algún trámite;
V. Retirar una iniciativa o dictamen presentado;
VI. Solicitar se aplace la consideración de un asunto;
VII. Extender el debate;
VIII. Reenviar un asunto a comisión;
IX. Solicitar orden; 56 X. Solicitar que el orador concrete su intervención o propuesta; y XI. Las demás que se señalen en esta ley y su reglamento. 2. Las mociones señaladas en las fracciones I, IX y X del párrafo anterior no son debatibles.