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Artículo 177

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO › Capítulo VI. Mociones

1. Los diputados y las diputadas pueden presentar al Presidente, desde su curul, mociones para:

I. Verificar el quórum;

II. Modificar el turno dado a una iniciativa;

III. Señalar error en el procedimiento;

IV. Dispensar algún trámite;

V. Retirar una iniciativa o dictamen presentado;

VI. Solicitar se aplace la consideración de un asunto;

VII. Extender el debate;

VIII. Reenviar un asunto a comisión;

IX. Solicitar orden; 56 X. Solicitar que el orador concrete su intervención o propuesta; y XI. Las demás que se señalen en esta ley y su reglamento. 2. Las mociones señaladas en las fracciones I, IX y X del párrafo anterior no son debatibles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.