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Capítulo IIIDE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 6 a 14

Artículos

  • Art. 6Para el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la…
  • Art. 7Las y los magistrados del Poder Judicial del Estado, previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso…
  • Art. 8Las y los Jueces de Primera Instancia, menores y de paz serán electos por el Consejo de la Judicatura y durarán en el ejercicio…
  • Art. 8 BisLos magistrados, consejeros, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial percibirán una remuneración adecuada e…
  • Art. 9El retiro de los magistrados será forzoso en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Jalisco; mientras…
  • Art. 10Se consideran empleados de confianza a los servidores públicos que indique esta ley, su reglamento, y la de los Servidores…
  • Art. 11El año judicial, se inicia el día primero de enero y termina el día treinta y uno de diciembre del mismo año. Para la elección…
  • Art. 12La administración de justicia se realizará en la forma y términos que señalan las leyes respectivas. Serán inhábiles los sábados…
  • Art. 13Los servidores públicos del Poder Judicial disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo. El primero…
  • Art. 14Los magistrados, consejeros generales, jueces, secretarios, Oficial Mayor, directores, jefes de departamentos y notificadores…