Las y los magistrados del Poder Judicial del Estado, previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado; las y los jueces protestarán ante el Pleno del Consejo de la Judicatura y los demás servidores públicos del Poder Judicial, lo harán ante la autoridad de quien dependan.
Artículo 7
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES
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