Las y los Jueces de Primera Instancia, menores y de paz serán electos por el Consejo de la Judicatura y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años a partir de la fecha en que rindan protesta, y podrán ser reelectos.
Las y los jueces podrán solicitar su cambio de adscripción a un Juzgado vacante al Consejo, quien en igualdad de circunstancias, preferirá a los de mayor antigüedad.
Las y los Jueces de Primera Instancia, a fin de ser reelectos, deberán acreditar previamente la aprobación de las evaluaciones de desempeño y de control de confianza.
Las y los jueces que sean reelectos por segunda ocasión, sólo podrán ser privados de su cargo en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las leyes secundarias en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
Las y los Jueces de Primera Instancia deberán realizar y aprobar las pruebas de control de confianza cada cuatro años. Será causa de retiro forzoso el no acreditar las evaluaciones de control de confianza.