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Artículo 8

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Las y los Jueces de Primera Instancia, menores y de paz serán electos por el Consejo de la Judicatura y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años a partir de la fecha en que rindan protesta, y podrán ser reelectos.

Las y los jueces podrán solicitar su cambio de adscripción a un Juzgado vacante al Consejo, quien en igualdad de circunstancias, preferirá a los de mayor antigüedad.

Las y los Jueces de Primera Instancia, a fin de ser reelectos, deberán acreditar previamente la aprobación de las evaluaciones de desempeño y de control de confianza.

Las y los jueces que sean reelectos por segunda ocasión, sólo podrán ser privados de su cargo en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las leyes secundarias en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

Las y los Jueces de Primera Instancia deberán realizar y aprobar las pruebas de control de confianza cada cuatro años. Será causa de retiro forzoso el no acreditar las evaluaciones de control de confianza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.