Los servidores públicos del Poder Judicial disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo. El primero, será del dieciséis al treinta y uno de julio, y el segundo, del dieciséis al treinta y uno de diciembre.
Los juzgados penales, mixtos, familiares y civiles que por disposición de la ley deban conocer actuaciones para las cuales no haya días y horas inhábiles, harán uso de ese derecho conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura Los juzgados penales, laborales, mixtos, familiares y civiles que por disposición de la ley deban conocer actuaciones para las cuales no haya días y horas inhábiles, harán uso de ese derecho conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.