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Artículo 13

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Los servidores públicos del Poder Judicial disfrutarán anualmente de dos períodos de vacaciones con goce de sueldo. El primero, será del dieciséis al treinta y uno de julio, y el segundo, del dieciséis al treinta y uno de diciembre.

Los juzgados penales, mixtos, familiares y civiles que por disposición de la ley deban conocer actuaciones para las cuales no haya días y horas inhábiles, harán uso de ese derecho conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura Los juzgados penales, laborales, mixtos, familiares y civiles que por disposición de la ley deban conocer actuaciones para las cuales no haya días y horas inhábiles, harán uso de ese derecho conforme lo disponga el Consejo de la Judicatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.