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Artículo 10

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo III. DE LAS CONDICIONES Y PROHIBICIONES PARA EJERCER FUNCIONES JUDICIALES

Se consideran empleados de confianza a los servidores públicos que indique esta ley, su reglamento, y la de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; así como los directores, subdirectores, jefes de departamento, coordinadores o encargados de oficialías comunes de partes, personal técnico adscrito a la Dirección de Administración, de Finanzas e Informática, pagadores y encargados de inventario, jefes de sección, el personal de apoyo y asesoría a los magistrados, Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor, así como el personal que labore en las presidencias de cada tribunal y la del Consejo de la Judicatura.

El personal no especificado como de confianza en este precepto será considerado de base.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.