Capítulo VIProcuraduría Social del Estado
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco · arts. 39 a 45
Artículos
- Art. 391. La Procuraduría Social del Estado es la dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto la defensa…
- Art. 401. La titularidad de la Procuraduría Social del Estado es unipersonal y se denomina Procurador Social, quien será designado y…
- Art. 411. La Procuraduría Social del Estado se organizará y funcionará de acuerdo con lo que dispongan tanto su Ley Orgánica, como los…
- Art. 421. La Procuraduría Social del Estado tiene las siguientes atribuciones: I. Organizar la defensoría de oficio en el Estado; II.…
- Art. 431. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, estará a cargo…
- Art. 441. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado tiene las siguientes atribuciones: I. Representar al Titular del Poder…
- Art. 451. Para el debido ejercicio de sus atribuciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal…