1. La Procuraduría Social del Estado tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar la defensoría de oficio en el Estado;
II. Representar y defender a los indiciados y procesados en todas las etapas de los procedimientos penales o hasta que nombren defensor particular;
III. Representar a los adolescentes infractores en todas las etapas de los procedimientos de justicia integral para adolescentes, o hasta que nombren defensor particular;
IV. Representar a la sociedad en los procedimientos de responsabilidad administrativa y en los de orden e interés público, siempre que dicha atribución no corresponda al Ministerio Público;
V. Garantizar la legalidad en los asuntos del orden familiar y civil;
VI. Representar y tutelar los derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes, e ignorados en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte;
VII. Proporcionar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos y de grupos de desigualdad en los términos de la ley estatal en materia de asistencia social;
VIII. Desempeñar extrajudicialmente las funciones de conciliación o mediación para la solución de conflictos entre las partes que los soliciten, en los términos de la ley en materia de justicia alternativa;
IX. Practicar las visitas de inspección a las oficinas del Registro Civil, del Registro Público de la Propiedad y reclusorios, en la forma y términos que determine la ley; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 49 Capítulo VII Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado