1. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo. Al frente habrá un Consejero Jurídico que dependerá directamente del Gobernador del Estado, siendo nombrado y removido libremente por éste.
Artículo 43
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo VI. Procuraduría Social del Estado
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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