1. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado tiene las siguientes atribuciones:
I. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Secretario General de Gobierno en todas las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Representar al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, en todos los juicios de amparo en que sean parte, en todas sus instancias, incluyendo la ejecución de las sentencias de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Representar al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, en los juicios del orden civil, mercantil, laboral o de cualquier otra materia, tanto de tribunales locales y federales, así como en los juicios ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y demás tribunales federales o locales, en los que se les señale como autoridades demandadas;
IV. Dar atención y cumplimentar los requerimientos que le sean formulados al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno, por los tribunales locales y federales, incluyendo aquellos que se les dirijan como superiores jerárquicos en los juicios de amparo;
V. Representar con las más amplias facultades al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del ámbito local o federal, así como tramitar y substanciar los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones que estos hayan emitido, así como de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal;
VI. Ejercer la defensa jurídica del patrimonio inmobiliario del Estado, incluidas las acciones reivindicatorias a cargo del mismo;
VII. Emitir los acuerdos de inicio y trámite necesarios para substanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se promuevan contra el Gobernador y el Secretario General de Gobierno;
VIII. Llevar el control del ejercicio de la función notarial, incluidos los trámites, preparación, integración, procedimiento y celebración de los exámenes que prevén la Ley y el Reglamento relativos a la obtención de Patente de Aspirante al ejercicio del notariado y de nombramiento de Notario Público. Por lo que ve a las visitas previstas en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como el cumplimiento y ejecución de las resoluciones correspondientes, se estará a lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIV de esta ley ;
IX. Intervenir, instaurar y substanciar los procedimientos de responsabilidad notarial en todas sus etapas, desde la recepción de solicitudes o escrito inicial, con excepción de la resolución final o definitiva que determine imponer o no sanción a algún Notario Público, la cual deberá ser emitida por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;
X. Llevar a cabo el trámite y substanciación de los procedimientos de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada previstos por la ley de la materia; 50 XI. Asistir jurídicamente al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, en todos aquellos asuntos que éstos pongan a su consideración;
XII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos jurídicos de trascendencia para la entidad;
XIII. Practicar revisiones técnico jurídicas a los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere necesario, o por instrucción del Gobernador del Estado, o a petición del Secretario General de Gobierno;
XIV. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico a los encargados de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere necesario, o por instrucción del Gobernador del Estado o a petición del Secretario General de Gobierno;
XV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere necesario, o por instrucción del Gobernador del Estado o a petición del Secretario General de Gobierno;
XVI. Coordinar la actuación de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en aquellos temas en los que intervengan, cuando se estime necesario para una adecuada atención de los asuntos públicos del Poder Ejecutivo;
XVII. Definir criterios para la debida interpretación y aplicación del marco normativo aplicable a la Administración Pública Estatal;
XVIII. Proporcionar asesoría jurídica general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, procurando en todo momento la congruencia en la aplicación de los criterios jurídicos;
XIX. Emitir opinión para la celebración de acuerdos o convenios que pongan fin a las controversias administrativas o judiciales entre particulares y las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal.
XX. Proporcionar los servicios jurídicos no encomendados por ley a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal; y XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.