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Artículo 17

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo IV. Secretarías

1. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

I. Conducir las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, estatales o municipales, partidos y agrupaciones políticos y organizaciones de la sociedad civil;

II. Vigilar el cumplimiento de las Constituciones Federal y Estatal por parte de las autoridades estatales y municipales, así como el respeto de los derechos humanos y las garantías para su protección; 9 III. Elaborar y presentar las iniciativas de ley o decreto del Gobernador del Estado, ante el Congreso del Estado;

IV. Refrendar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado, con la firma de su titular;

V. Publicar y divulgar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado;

VI. Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio requerido para el debido ejercicio de sus funciones;

VII. Atender los asuntos de política interior o de relaciones del Poder Ejecutivo, no encomendados por ley a otras dependencias;

VIII. Tramitar los asuntos relativos a nombramientos, renuncias y licencias de magistrados, secretarios y otros funcionarios, que sea competencia del Poder Ejecutivo del Estado y no esté reservado expresamente a otra Secretaría;

IX. Intervenir en las funciones electorales, conforme a la ley;

X. Intervenir en los asuntos agrarios en los términos que establezcan las leyes;

XI. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de población establece para los Estados, así como las atribuciones derivadas de los convenios celebrados por el Gobierno del Estado con autoridades federales, estatales y municipales;

XII. Administrar el calendario oficial del Poder Ejecutivo del Estado y coordinarlo en lo posible con los correspondientes a los otros Poderes del Estado, a los municipios y al calendario universitario;

XIII. Emitir las comunicaciones oficiales del Ejecutivo del Estado;

XIV. Ordenar y practicar las visitas de inspección previstas en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como cumplimentar y ejecutar las resoluciones que emita el Titular del Poder Ejecutivo en términos de dicho ordenamiento;

XV. Certificar a los prestadores de servicios de certificación de utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, conforme a la ley;

XVI. Administrar el Registro Civil del Estado y el Archivo General del Registro Civil;

XVII. Administrar el Registro Público de la Propiedad;

XVIII. Administrar el Registro de Profesionistas y sus colegios en el Estado;

XIX. Llevar el registro de autógrafos para la legalización de las firmas de funcionarios públicos estatales y municipales, así como los servidores públicos con fe pública y notarios;

XX. Administrar el Sistema de Firma Electrónica Avanzada;

XXI. Administrar el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;

XXII. Administrar la edición de la revista oficial "Jalisco";

XXIII. Tener a su cargo al Área Coordinadora de Archivos de la Administración Pública Centralizada;

XXIV. Se deroga; 10 XXV. Administrar el Archivo de Instrumentos Públicos;

XXVI. Organizar el Servicio Social Profesional en el Estado;

XXVII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXVIII. Hacerse cargo a través de su titular, del despacho del Ciudadano Gobernador del Estado, en el caso previsto en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

XXIX. Coordinar, supervisar y evaluar el diseño y desarrollo de los sistemas de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, relacionadas con el ámbito de su competencia;

XXX. Participar en los sistemas nacional y estatal, tanto de seguridad pública, como de protección civil, en los términos de la legislación aplicable;

XXXI. Instrumentar y coordinar, como eje rector, la política pública estatal en materia de derechos humanos con un enfoque especial en los grupos en situación de desigualdad y discriminación por edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, expresión de género [sic], situación de discapacidad, migración o migrantes jaliscienses en retorno;

XXXII. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 1.° de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan o transitan en el Estado, con especial énfasis en los grupos, comunidades indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, en condiciones de vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, discapacidad o migración, en coordinación con todas las instancias que conforman el Gobierno Estatal y de los mecanismos institucionales necesarios para su efectivo cumplimiento, o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades fundamentales de las personas;

XXXIII. Incorporar en el diseño, la planeación e implementación del plan estatal de desarrollo, en la programación institucional y sectorial, en el presupuesto de egresos del estado, así como en las acciones a realizar por parte del sistema estatal de desempeño, el enfoque de derechos humanos con principal atención en grupos y comunidades en situación de desigualdad y discriminación por su edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, situación de discapacidad o migración;

XXXIV. Promover la incorporación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los instrumentos de planeación y presupuesto del Gobierno del Estado;

XXXV. Vigilar y dar seguimiento al Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de los programas y políticas públicas del Gobierno de Jalisco de manera transversal, a efecto de que se promuevan, respeten, protejan y garanticen sus derechos;

XXXVI. Coordinar el Sistema Estatal para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, dar el seguimiento continuo de la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad contenidas en el Programa Estatal en la materia, y las medidas de nivelación y de inclusión que deberán reflejarse en todos los instrumentos de planeación, presupuesto y evaluación del Estado de Jalisco, para erradicar la discriminación, así como promover la igualdad de oportunidades, accesibilidad, no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

XXXVII. Coadyuvar y auxiliar, en coordinación con la Comisión Estatal Indígena, en el desarrollo integral y sustentable así como la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios y comunidades indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; 11 XXXVIII. Propiciar la participación y cooperación de los pueblos originarios y comunidades indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, en los instrumentos de planeación y presupuesto del Gobierno del Estado, con el objeto de mejorar las condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud y educación;

XXXIX. Diseñar, promover y articular políticas, programas y acciones, bajo los criterios de transversalización e institucionalización, que permitan a las juventudes asumir su potencial como recurso estratégico en el desarrollo integral del Estado;

XL. Diseñar y coordinar la ejecución y cumplimiento del Programa Estatal de la Juventud y promover su integración en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, de acuerdo con el ámbito de su competencia;

XLI. Diseñar, promover y articular políticas, programas y acciones con diferentes sectores públicos y sociales, con el propósito de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos en el estado;

XLII. Promover y garantizar, en el Gobierno del Estado, la generación de información pública, la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental en materia de derechos humanos;

XLIII. Coordinar y evaluar a los organismos de la administración pública paraestatal en materia de derechos humanos de personas, grupos, comunidades indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, en condiciones de vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, discapacidad o migración, en el ejercicio de sus facultades, así como implementar los mecanismos para su integración funcional y desarrollo;

XLIV. Coadyuvar con la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana en la incorporación del eje transversal de derechos humanos dentro del plan estatal de desarrollo correspondiente y en los instrumentos de programación consecuentes con la transversalidad;

XLV. Coadyuvar con la Secretaria de la Hacienda Pública en la incorporación del enfoque integrado de derechos humanos dentro de todo el presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, y especialmente en los programas presupuestarios indicados en el eje transversal;

XLVI. Promover y coordinar la política al interior de las dependencias y entidades públicas, que permita institucionalizar una cultura de respeto a los derechos humanos;

XLVII. Coordinar y supervisar, dentro del ámbito estatal, la ejecución de los programas federales y los mecanismos de cooperación internacional especializados en grupos, comunidades indígenas y afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, en condiciones de vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, discapacidad o migración en el Estado, de acuerdo con los convenios suscritos;

XLVIII. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el diseño e implementación de una Política Integral de Derechos Humanos, así como evaluar su cumplimiento. En el caso de los municipios, coadyuvar en el diseño, implementación y evaluación de sus políticas;

XLIX. Supervisar, dirigir y controlar el desempeño y funcionamiento de las Unidades Regionales de Servicios Estatales y en su caso establecer nuevas o adicionales Unidades en coordinación con la Secretaría de Administración; y L. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 2. La Secretaría contará con los Consejos de Participación Ciudadana que estime necesarios para la atención focalizada de cada grupo prioritario, en los términos que establezca su reglamento.

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