1. Para el debido ejercicio de sus atribuciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica, la información y apoyo que ésta requiera. 2. Los titulares de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades deberán rendir informes periódicos sobre los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en los términos que determine la normatividad aplicable.
Artículo 45
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo VI. Procuraduría Social del Estado
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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