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Artículo 45

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo VI. Procuraduría Social del Estado

1. Para el debido ejercicio de sus atribuciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica, la información y apoyo que ésta requiera. 2. Los titulares de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades deberán rendir informes periódicos sobre los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en los términos que determine la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.