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Artículo 46

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo VIII. Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales

1. Para una adecuada representación y vinculación con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, las representaciones de las demás Entidades Federativas y las misiones extranjeras acreditadas en México, el Gobernador cuenta con el apoyo de la Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales. 2. La titularidad de la Unidad es unipersonal y se deposita en una figura denominada Jefe de la Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales, quien depende directamente del Gobernador del Estado, el cual será designado y removido libremente por éste; 51

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.