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Artículo 47

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo VIII. Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales

1. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, la Unidad de Enlace y Asuntos Internacionales cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Acordar los asuntos que le competan, con el Titular del Ejecutivo del Estado;

II. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con el Presidente de la República y Secretarios del Gabinete Federal, para acordar temas de interés para los Jaliscienses;

II. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores para abordar temas de interés para los Jaliscienses;

IV. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para abordar temas de interés para los Jaliscienses;

V. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con los titulares e integrantes de los Organismos Constitucionales Autónomos de la Federación, para abordar temas de interés para los Jaliscienses;

VI. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con las representaciones diplomáticas acreditadas en México para promover intercambios benéficos para Jalisco;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y proyectos suscritos por la Conferencia Nacional de Gobernadores;

VII. Dar seguimiento, conjuntamente con las dependencias estatales correspondientes, a los acuerdos, convenios y proyectos suscritos por el Gobierno de Jalisco con dependencias del Gobierno Federal;

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios e intercambios suscritos por el Titular del Ejecutivo del Estado con organismos internacionales;

IX. Coordinar la participación del Titular del Ejecutivo Estatal y de los servidores públicos que conforman el gabinete estatal, cuando aquél se lo solicite, en reuniones institucionales que se celebren fuera del Estado, que permitan la consolidación de relaciones intergubernamentales, de proyectos sociales, económico productivos; y en general, intercambios benéficos para Jalisco;

X. Promover el acercamiento con organismos y entidades internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, a fin de impulsar el desarrollo e intercambio de políticas públicas y experiencias de gestión institucional, fomento productivo y tecnológico, que permitan mejorar la competitividad del Estado en el ámbito nacional e internacional;

XI. Planear, coordinar y dirigir las giras internacionales del Titular del Ejecutivo Estatal, cuando éste lo instruya, con el fin de consolidar alianzas estratégicas con instancias extranjeras públicas y privadas, que contribuyan al desarrollo del Estado;

XII. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la promoción del Estado de Jalisco ante las instancias políticas, económicas, diplomáticas, turísticas, culturales, sociales y deportivas tanto públicas como privadas en las entidades federativas de la República y en el extranjero;

XIII. Proponer al Gobernador del Estado estrategias para establecer y fortalecer la vinculación, presencia, comunicación y audiencia entre el Gobierno del Estado de Jalisco y las instancias gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales correspondientes;

XIV. Promover la participación ciudadana y de los Jaliscienses en el extranjero en la definición y ejecución de la agenda internacional del Estado; 52 XV. Diseñar y someter a consideración del Ejecutivo Estatal, la agenda internacional del Gobierno del Estado;

XVI. Proveer información y análisis acerca de acontecimientos nacionales e internacionales que por su trascendencia pudieran generar impactos o repercusiones para el Estado de Jalisco;

XVII. Coordinar e impulsar las prioridades de las representaciones del Gobierno del Estado en el extranjero;

XVIII. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal, a fin de atender sus solicitudes para llevar a cabo esfuerzos de carácter nacional e internacional;

XIX. Proporcionar al Titular del Ejecutivo opiniones e informes en materia internacional;

XX. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en las gestiones que realicen ante instituciones públicas y privadas que requieran de su impulso y seguimiento desde la Ciudad de México;

XXI. Promover las relaciones interestatales con las Representaciones en la Ciudad de México de otras Entidades Federativas;

XXII. Brindar atención y orientación a la ciudadanía que radique fuera del Estado, respecto a trámites y servicios estatales; y XXIII. Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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