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Artículo 39

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo VI. Procuraduría Social del Estado

1. La Procuraduría Social del Estado es la dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto la defensa de los intereses sociales y familiares, la defensoría de oficio en materia penal y familiar, la representación social en los procedimientos de orden e interés público, la tutela de los derechos de menores, ausentes, incapaces e ignorados en los procedimientos jurisdiccionales y la inspección a oficinas del Registro Civil, Registro Público de la Propiedad, así como reclusorios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.