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Artículo 38

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo V. Fiscalía Estatal

1. Las facultades generales de Fiscalía Estatal son las siguientes:

I. Dirigir y controlar el Ministerio Público;

II. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas precautorias y cautelares ante la autoridad judicial, en los términos establecidos por la ley;

III. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como perseguir a sus responsables ante los órganos jurisdiccionales competentes, con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

IV. Coadyuvar para que los juicios en los que intervenga, se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, así como solicitar la aplicación de las sanciones conducentes;

V. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades;

VI. Desarrollar políticas y programas de procuración de justicia;

VII. Coadyuvar con los servicios periciales de apoyo a las funciones de procuración de justicia;

VIII. Organizar, dirigir y supervisar los programas de profesionalización en las funciones de procuración de justicia penal;

IX. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información relativa a la procuración de justicia;

X. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional, para conocer las mejores prácticas, así como mejorar las funciones de procuración de justicia en el Estado;

XI. Promover que el Ministerio Público a su cargo, respete, proteja y garantice los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

XII. Participar en los sistemas nacional y estatal de seguridad;

XIII. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y reforzando en su caso, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño, de conformidad con la normatividad aplicable; 48 XIV. Colaborar con la Secretaría de Inteligencia y Búsqueda de Personas para intercambiar y proporcionar la información que genere;

XV. Coordinarse y colaborar con autoridades federales, estatales y municipales para la investigación del delito de extorsión de conformidad con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en materia de Extorsión, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos; y XVI. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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