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Artículo 37

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Título Segundo. Administración Pública Centralizada › Capítulo V. Fiscalía Estatal

1. La titularidad de la Fiscalía Estatal es unipersonal y se denomina Fiscal Estatal. 2. Para ser Fiscal Estatal, se requiere cumplir con los mismos requisitos que la Constitución Política del Estado de Jalisco exige, para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia. 3. El Fiscal Estatal es designado por el Gobernador del Estado y debe ser ratificado por el Congreso del Estado por el voto de cuando menos, las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente.

El Fiscal Estatal puede ser removido libremente por el Gobernador del Estado. 4. La Fiscalía Estatal se organizará y funcionará en los términos que dispongan su Ley Orgánica y los demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.