Sección PrimeraDENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO E INTEGRACIÓN
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco · arts. 32 a 34 Bis
Artículos
- Art. 32El Consejo es un organismo interinstitucional de consulta y participación social, auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado en la…
- Art. 33El Consejo está integrado por: I. La o el Presidente del Consejo será la persona titular del Ejecutivo del Estado de Jalisco, o…
- Art. 34La designación de los consejeros ciudadanos se regirá por el siguiente procedimiento: I. La Comisión de Derechos Humanos y…
- Art. 34 BisLos candidatos a consejeros deberán reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus…