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Artículo 34

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO › Sección Primera. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO E INTEGRACIÓN

La designación de los consejeros ciudadanos se regirá por el siguiente procedimiento:

I. La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios del Congreso del Estado emitirá convocatoria para elegir consejeros ciudadanos dentro de los sesenta días anteriores a que concluya la representación de los consejeros en funciones;

II. La convocatoria será dirigida a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten candidatos a consejeros ciudadanos propietarios y suplentes, cada organización podrá proponer hasta cuatro candidatos por cada tipo;

III. Recibidas las propuestas, la comisión legislativa de Derechos Humanos y Pueblos Originarios elaborará el dictamen correspondiente en el que establecerán el listado de todos los ciudadanos que cumplieron con los requisitos de elegibilidad; y IV. El Congreso del Estado en pleno nombrará por mayoría simple los consejeros titulares y por cada uno a un suplente, dentro de los diez días previos a que concluyan la representación los concejeros en funciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.