Los candidatos a consejeros deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Demostrar conocimiento y trabajo en materia de discriminación o defensa de los derechos humanos;
III. Contar con reconocimiento entre los grupos de la Sociedad Civil Organizada por su probidad, honestidad y capacidad;
IV. Tener residencia en el estado de Jalisco durante los tres años previos al día de la designación; y V. Ser propuesto para la representación por alguna organización de la sociedad civil.
Los consejeros electos durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de ser reelectos por una sola ocasión.
Los consejeros ciudadanos suplentes actuarán en casos de ausencia temporal mayor a 30 días o definitiva del titular respectivo, el suplente será convocado por el propio consejo a través de su presidente.
El Consejo podrá, a propuesta de su presidente, invitar, con derecho a voz, a otras dependencias, entidades, organismos públicos o no, académicos o de expertos en temas vinculados cuando lo considere conveniente.