Son atribuciones del Consejo las siguientes:
I. Elaborar su anteproyecto de reglamento interno, así como coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal para prevenir y eliminar la discriminación en los términos establecidos en esta Ley;
II. Verificar la ejecución del Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la adopción de medidas para prevenir y eliminar la discriminación en los órganos públicos, autoridades, personas físicas y jurídicas;
III. Diseñar e integrar en forma sistemática la información sobre los fenómenos, las prácticas y los actos discriminatorios;
IV. Desarrollar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos jurídico, político, económico, social y cultural;
V. Impulsar campañas informativas en medios masivos de comunicación en donde se difunda y se promuevan contenidos para prevenir y eliminar prácticas discriminatorias en todas sus formas;
VI. Presentar a los Poderes del Estado, dependencias u organismos públicos de la administración estatal o municipal, un informe anual especial de difusión pública, sobre las prácticas discriminatorias cometidas en el estado y los respectivos territorios municipales, haciendo las observaciones y recomendaciones pertinentes, que incidan en el decremento de dichas prácticas;
VII. Establecer relaciones de coordinación con órganos públicos, autoridades, personas físicas o jurídicas para el debido cumplimiento de la presente Ley, e impulsar programas permanentes de sensibilización y capacitación a las autoridades municipales, para la aplicación debida del procedimiento de queja previsto en esta ley;
VIII. Solicitar a los entes públicos la información que juzgue pertinente en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades y de prevención y eliminación de la discriminación;
IX. Promover y sugerir a los entes públicos, así como a las personas físicas y jurídicas, la aplicación de medidas de nivelación, inclusión y acciones positivas para prevenir la discriminación y favorecer la igualdad de trato, que se consideren necesarias, de acuerdo al dictamen correspondiente que para tal efecto se elabore y remita;
X. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y XI. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos.