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Artículo 35

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO › Sección Segunda. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Son atribuciones del Consejo las siguientes:

I. Elaborar su anteproyecto de reglamento interno, así como coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal para prevenir y eliminar la discriminación en los términos establecidos en esta Ley;

II. Verificar la ejecución del Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la adopción de medidas para prevenir y eliminar la discriminación en los órganos públicos, autoridades, personas físicas y jurídicas;

III. Diseñar e integrar en forma sistemática la información sobre los fenómenos, las prácticas y los actos discriminatorios;

IV. Desarrollar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos jurídico, político, económico, social y cultural;

V. Impulsar campañas informativas en medios masivos de comunicación en donde se difunda y se promuevan contenidos para prevenir y eliminar prácticas discriminatorias en todas sus formas;

VI. Presentar a los Poderes del Estado, dependencias u organismos públicos de la administración estatal o municipal, un informe anual especial de difusión pública, sobre las prácticas discriminatorias cometidas en el estado y los respectivos territorios municipales, haciendo las observaciones y recomendaciones pertinentes, que incidan en el decremento de dichas prácticas;

VII. Establecer relaciones de coordinación con órganos públicos, autoridades, personas físicas o jurídicas para el debido cumplimiento de la presente Ley, e impulsar programas permanentes de sensibilización y capacitación a las autoridades municipales, para la aplicación debida del procedimiento de queja previsto en esta ley;

VIII. Solicitar a los entes públicos la información que juzgue pertinente en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades y de prevención y eliminación de la discriminación;

IX. Promover y sugerir a los entes públicos, así como a las personas físicas y jurídicas, la aplicación de medidas de nivelación, inclusión y acciones positivas para prevenir la discriminación y favorecer la igualdad de trato, que se consideren necesarias, de acuerdo al dictamen correspondiente que para tal efecto se elabore y remita;

X. Elaborar y proponer al Ejecutivo del Estado el Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y XI. Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.