Sección SegundaDE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco · arts. 35 a 39
Artículos
- Art. 35Son atribuciones del Consejo las siguientes: I. Elaborar su anteproyecto de reglamento interno, así como coadyuvar en la…
- Art. 36El Consejo difundirá al menos dos veces al año los avances, resultados e impactos de las políticas, programas y acciones en…
- Art. 37El Consejo sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de los miembros, siempre que entre ellos esté el…
- Art. 38El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el…
- Art. 39El Consejo contará con un Secretario Técnico designado por el Presidente del Consejo de entre los servidores públicos del Poder…