El Consejo contará con un Secretario Técnico designado por el Presidente del Consejo de entre los servidores públicos del Poder Ejecutivo, que ejercerá las siguientes obligaciones:
I. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo;
II. Proporcionar los informes que le soliciten los consejeros;
III. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones emitidas por el Consejo;;
IV. Trabajar en coordinación con la Presidencia, apoyándola en todo lo que sea necesario para el buen funcionamiento del Consejo;
V. Participar en la elaboración de los informes anuales, así como los especiales que sean necesarios; y VI. Las demás que establezca el reglamento interno.
En cumplimiento de sus obligaciones, el Secretario Técnico contará con el personal y recursos materiales que el titular de su secretaria y la Secretaria de la Hacienda Pública y la Secretaría de Administración disponga para tal efecto, de acuerdo con los recursos materiales disponibles.