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Artículo 39

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO › Sección Segunda. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

El Consejo contará con un Secretario Técnico designado por el Presidente del Consejo de entre los servidores públicos del Poder Ejecutivo, que ejercerá las siguientes obligaciones:

I. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo;

II. Proporcionar los informes que le soliciten los consejeros;

III. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones emitidas por el Consejo;;

IV. Trabajar en coordinación con la Presidencia, apoyándola en todo lo que sea necesario para el buen funcionamiento del Consejo;

V. Participar en la elaboración de los informes anuales, así como los especiales que sean necesarios; y VI. Las demás que establezca el reglamento interno.

En cumplimiento de sus obligaciones, el Secretario Técnico contará con el personal y recursos materiales que el titular de su secretaria y la Secretaria de la Hacienda Pública y la Secretaría de Administración disponga para tal efecto, de acuerdo con los recursos materiales disponibles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.