El Presidente del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;
II. Proponer a los integrantes del Consejo, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;
III. Someter a los integrantes del Consejo, para su aprobación, la estrategia, criterios o lineamientos que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;
IV. Presentar a la consideración de los integrantes del Consejo, para su aprobación, el proyecto del Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
V. Someter a la consideración los integrantes del Consejo, para su aprobación, el informe anual de actividades;
VI. Enviar al Congreso estatal el informe anual de actividades del Consejo, así como del seguimiento y cumplimiento del Programa Estatal;
VII. Ejercer la representación del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;
VIII. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, organizaciones de la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales; y IX. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos.