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Artículo 40

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

El programa estatal será el instrumento que prevea las acciones que, en forma planeada y coordinada, deberán realizar las dependencias y entidades de la administración pública, en el corto, mediano y largo plazo para cumplir con los objetivos de la presente ley.

Dicho programa tendrá el carácter de prioritario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.