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Artículo 41

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN

Las dependencias y entidades de la administración pública, deberán ejecutar de manera coordinada y prioritaria las acciones del Programa Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.