Las dependencias y entidades de la administración pública, deberán ejecutar de manera coordinada y prioritaria las acciones del Programa Estatal.
Artículo 41
Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo IV. DEL PROGRAMA ESTATAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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