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Artículo 33

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO › Sección Primera. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO E INTEGRACIÓN

El Consejo está integrado por:

I. La o el Presidente del Consejo será la persona titular del Ejecutivo del Estado de Jalisco, o quien este designe en su representación;

II. La persona titular, o quien esta designe en su representación, de las siguientes instituciones, entidades y organismos públicos: a) Secretaría General de Gobierno; b) Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; c) Secretaría de Salud; d) Secretaría de Trabajo y Previsión Social; e) Secretaría de Educación; f) Secretaría del Sistema de Asistencia Social; g) Sistema DIF Jalisco; h) Comisión Estatal Indígena; e i) Universidad de Guadalajara, representado con una persona con conocimiento del tema.

III. Cuatro consejeras o consejeros ciudadanos representantes de la sociedad civil.

Las y los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto, el cargo es honorífico y no recibirán remuneraciones adicionales por el desempeño de tal representación, estarán sujetos al régimen legal de responsabilidades para los servidores públicos del Estado, a excepción de las y los consejeros ciudadanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.