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Artículo 32

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo III. DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE JALISCO › Sección Primera. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO E INTEGRACIÓN

El Consejo es un organismo interinstitucional de consulta y participación social, auxiliar del Poder Ejecutivo del Estado en la elaboración de las políticas públicas en las materias de la presente ley, y estará a cargo de dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de las políticas públicas propuestas.

Tendrá por objeto prevenir y eliminar las formas de discriminación, mediante la promoción de políticas públicas y la elaboración de proyectos y propuestas a las instancias correspondientes que tiendan a fomentar la igualdad de oportunidades y de trato en favor de todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Jalisco, así como contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.