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Artículo 31 Bis

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de trato y oportunidades para las personas con enfermedades crónicas y degenerativas, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Promover el acceso a los servicios públicos de salud para que reciban regularmente atención integral, detección, orientación, tratamiento; medicamentos para las diferentes enfermedades crónicas y degenerativas, a fin de mantener, aumentar su capacidad funcional como su calidad de vida;

II. Crear programas de ingreso, permanencia y capacitación para el empleo, en el mercado laboral para personas con enfermedades crónicas y degenerativas;

III. Fortalecer la participación y promoción laboral de las personas con enfermedades crónicas y degenerativas en las diversas dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en el Estado; y IV. Garantizar mecanismos para la denuncia por motivos de violencia o discriminación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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