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Artículo 31

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Fomentar con ayuda de organizaciones de la sociedad civil la instalación de albergues para personas migrantes solicitantes de asilo y refugiadas, cuya vida, seguridad, salud e integridad personal se encuentren en riesgo de ser vulneradas; y II. Garantizar la atención en establecimientos públicos de salud a las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.