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Artículo 30

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas en situación de calle, se deberán realizar acciones con un enfoque en derechos humanos y de género, de prevención, atención, rehabilitación y capacitación que permitan su inclusión y la igualdad de oportunidades y de trato, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Identificar las prácticas discriminatorias y evitar la violencia institucional en contra de las personas en situación de calle;

II. Diseñar e implementar programas con un enfoque en derechos humanos y de género, de prevención, atención, rehabilitación y capacitación que permitan la reintegración y plena participación en la vida pública, laboral y cultural; y III. Apoyar a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la atención de personas en situación de calle.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.