Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas en situación de calle, se deberán realizar acciones con un enfoque en derechos humanos y de género, de prevención, atención, rehabilitación y capacitación que permitan su inclusión y la igualdad de oportunidades y de trato, de manera enunciativa son las siguientes:
I. Identificar las prácticas discriminatorias y evitar la violencia institucional en contra de las personas en situación de calle;
II. Diseñar e implementar programas con un enfoque en derechos humanos y de género, de prevención, atención, rehabilitación y capacitación que permitan la reintegración y plena participación en la vida pública, laboral y cultural; y III. Apoyar a organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la atención de personas en situación de calle.