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Artículo 29

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas en situación de discriminación por razón de su orientación sexual o identidad de género, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Promover el acceso a los servicios públicos de salud;

II. Fortalecer la participación y promoción laboral de las personas de preferencia sexual distinta en las diversas dependencias de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en el Estado; y III. Promover una cultura de respeto a la diversidad sexual y de la erradicación de todo tipo de violencia para quienes asuman públicamente su orientación sexual o identidad de género.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.