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Artículo 28

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para los pueblos indígenas y originarios y sus integrantes, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Hacer difusión entre los pueblos indígenas y originarios sobre sus derechos humanos, con perspectiva de género y de los programas sociales existentes que se han creado en su beneficio, en la diversidad de idiomas indígenas que se hablen en el Estado, a través de medios que garanticen accesibilidad a tal información;

II. Capacitar y sensibilizar a los entes servidores públicos sobre derechos de los pueblos indígenas y originarios y su presencia en el Estado;

III. Garantizar y proteger el derecho de los pueblos indígenas y originarios a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, su cultura, espiritualidad y demás elementos que constituyen su identidad comunitaria, así como promover la no discriminación o exclusión social, con enfoque de género, para la participación, respeto e igualdad de oportunidades para las mujeres indígenas;

IV. Garantizar el acceso a todos los servicios sociales y de salud;

V. Implementar programas de creación de empleos formales, así como de acceso a los mismos, mediante el crecimiento y desarrollo económico de sus comunidades; y VI. Llevar a cabo acciones que permitan la creación y el fomento de medios de comunicación alternativos en lenguas indígenas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.