Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas con discapacidad, de manera enunciativa son las siguientes:
I. Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de servicios, de información y comunicaciones;
II. Establecer programas de apoyos, estímulos y compensaciones por su desempeño en la educación, la cultura, las artes y el deporte;
III. Garantizar la denuncia por motivos de violencia o discriminación, a través de medios electrónicos en todo el Estado;
IV. Promover y garantizar el uso de intérprete en el caso de las personas con deficiencia auditiva, del perro guía en el caso de las personas con deficiencia visual o de cualquier otro instrumento que sea necesario para cualquier persona con discapacidad, en cualquier espacio público o privado, medio de transporte o comunicación dentro del Estado;
V. Promover que en las unidades del sistema de salud y de seguridad social del Estado reciban regularmente atención integral, la detección, estimulación temprana, orientación, rehabilitación, tratamiento y medicamentos para las diferentes discapacidades, a fin de mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida;
VI. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo. En el caso de las personas que requieran acompañamiento, esta medida se extenderá a la persona cuidadora primaria cuando ésta lo acompañe y se trate de un servicio público o en instalaciones de la administración pública estatal; y VII. Fomentar y garantizar el respeto a los espacios reservados para aquellas personas con movilidad reducida.