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Artículo 27

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas con discapacidad, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de servicios, de información y comunicaciones;

II. Establecer programas de apoyos, estímulos y compensaciones por su desempeño en la educación, la cultura, las artes y el deporte;

III. Garantizar la denuncia por motivos de violencia o discriminación, a través de medios electrónicos en todo el Estado;

IV. Promover y garantizar el uso de intérprete en el caso de las personas con deficiencia auditiva, del perro guía en el caso de las personas con deficiencia visual o de cualquier otro instrumento que sea necesario para cualquier persona con discapacidad, en cualquier espacio público o privado, medio de transporte o comunicación dentro del Estado;

V. Promover que en las unidades del sistema de salud y de seguridad social del Estado reciban regularmente atención integral, la detección, estimulación temprana, orientación, rehabilitación, tratamiento y medicamentos para las diferentes discapacidades, a fin de mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida;

VI. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo. En el caso de las personas que requieran acompañamiento, esta medida se extenderá a la persona cuidadora primaria cuando ésta lo acompañe y se trate de un servicio público o en instalaciones de la administración pública estatal; y VII. Fomentar y garantizar el respeto a los espacios reservados para aquellas personas con movilidad reducida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.