Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas adultas mayores, de manera enunciativa son las siguientes:
I. Promover una cultura de denuncia del maltrato, la violencia o la explotación económica, a fin de garantizar la integridad psicofísica de la persona;
II. Crear, fortalecer y hacer efectivo el acceso en todo el Estado a servicios de asesoría, de educación, médicos, de seguridad social y atención jurídica gratuita;
III. Generar programas de créditos y subsidios para la adquisición, restauración o mejora de una vivienda accesible y adecuada;
IV. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo;
V. Fomentar en las universidades y los centros de educación superior la investigación y el estudio en gerontología, geriatría, psicología y psiquiatría geriátricas;
VI. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas de capacitación y fomento a la creación de empleos;
VII. Establecer incentivos a las empresas que contraten a las personas adultas mayores;
VIII. Sensibilizar a los profesionales de la salud y de servicio social, sobre los derechos de los adultos mayores, implementando campañas de solidaridad intergeneracional que combatan prejuicios; y IX. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.