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Artículo 26

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las personas adultas mayores, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Promover una cultura de denuncia del maltrato, la violencia o la explotación económica, a fin de garantizar la integridad psicofísica de la persona;

II. Crear, fortalecer y hacer efectivo el acceso en todo el Estado a servicios de asesoría, de educación, médicos, de seguridad social y atención jurídica gratuita;

III. Generar programas de créditos y subsidios para la adquisición, restauración o mejora de una vivienda accesible y adecuada;

IV. Promover el otorgamiento de beneficios y descuentos especiales para el acceso a centros turísticos, de entretenimiento, recreación, cultura y deporte; así como a los servicios de transporte aéreo, terrestre y marítimo;

V. Fomentar en las universidades y los centros de educación superior la investigación y el estudio en gerontología, geriatría, psicología y psiquiatría geriátricas;

VI. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas de capacitación y fomento a la creación de empleos;

VII. Establecer incentivos a las empresas que contraten a las personas adultas mayores;

VIII. Sensibilizar a los profesionales de la salud y de servicio social, sobre los derechos de los adultos mayores, implementando campañas de solidaridad intergeneracional que combatan prejuicios; y IX. Las demás que establezca la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.