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Artículo 25

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa son las siguientes:

I. Crear programas de capacitación para el empleo, para la inserción en el mercado laboral de jóvenes estudiantes o personas recién egresadas y para la permanencia y ascenso en el trabajo, así como para la creación de empresas;

II. Fomentar las actividades deportivas y crear espacios públicos bajo el principio de diseño universal;

III. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud, salud sexual y reproductiva con respeto a la identidad, intimidad, libertad y seguridad personal de los jóvenes;

IV. Dar atención prioritaria a jóvenes embarazadas en todo lo relacionado con salud sexual, reproductiva, materna y perinatal;

V. Generar programas y acciones de información, educación y asesoría relativa al derecho a la libre elección de cónyuges, concubinas, concubinos, así como a la prevención y atención de la violencia en la pareja;

VI. Garantizar el acceso a programas para la detección temprana y el tratamiento de las adicciones causadas por el consumo de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia;

VII. Promover y difundir su participación informada en los asuntos públicos;

VIII. Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus manifestaciones, así como fomentar el respeto a las mismas; y IX. Promover campañas de prevención de la violencia juvenil, para garantizar la protección contra abusos sexuales, la libre manifestación de las ideas, el derecho a la propia identidad, la libertad y la seguridad personal.

Conexiones dentro de la misma norma

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