Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, de manera enunciativa, son las siguientes:
I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren a la legislación existente;
II. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como de salud sexual y reproductiva, de forma suficiente, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas;
III. Incentivar la educación mixta y otorgar becas y apoyos económicos para fomentar la inscripción, permanencia y conclusión de la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares, en los términos y con el alcance financiero que disponga el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la previsión de ingresos respectiva;
IV. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundan la igualdad esencial y sustantiva entre hombres y mujeres;
V. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones; y VI. Capacitar en materia de equidad de género, al personal de procuración de justicia, seguridad pública, salud y demás personas que atiendan a víctimas de violencia en contra de las mujeres.