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Artículo 24

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Tercera. MEDIDAS A FAVOR DE LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Las medidas a favor de la inclusión y de la igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres, de manera enunciativa, son las siguientes:

I. Armonizar las leyes locales, de modo que los lineamientos de los tratados internacionales aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia y discriminación en contra de las mujeres se integren a la legislación existente;

II. Dar atención, asistencia, información, educación y asesoría en la salud, así como de salud sexual y reproductiva, de forma suficiente, actualizada, personalizada y libre de estereotipos, prejuicios o estigmas;

III. Incentivar la educación mixta y otorgar becas y apoyos económicos para fomentar la inscripción, permanencia y conclusión de la educación de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares, en los términos y con el alcance financiero que disponga el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con la previsión de ingresos respectiva;

IV. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos que difundan la igualdad esencial y sustantiva entre hombres y mujeres;

V. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones; y VI. Capacitar en materia de equidad de género, al personal de procuración de justicia, seguridad pública, salud y demás personas que atiendan a víctimas de violencia en contra de las mujeres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.