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Artículo 23

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Segunda. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Las medidas de prevención relativas a los medios de comunicación son las siguientes:

I. Promover que las personas o empresas anunciantes, las agencias de publicidad y en general los medios masivos de comunicación eliminen contenidos que inciten al odio, la superioridad de algunos grupos, la discriminación y la violencia;

II. Publicar en coordinación con los medios masivos de comunicación, campañas de información que condenen toda forma de discriminación y violencia; y III. Garantizar que los entes públicos destinen parte de sus espacios en los medios masivos de comunicación para promover la igualdad de trato y oportunidades.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.