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Artículo 22

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Segunda. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Las medidas de prevención en la esfera de la seguridad y la integridad de las personas, grupos y comunidades son las siguientes:

I. Adoptar medidas para evitar los actos de violencia, así como investigar y sancionar de resultar procedente, a los responsables; y II. Generar mecanismos para garantizar el respeto, la no discriminación y la no violencia institucional por parte de los cuerpos de seguridad pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.