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Artículo 21

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Segunda. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Las medidas de prevención en la esfera de la procuración y administración de justicia son las siguientes:

I. Garantizar la igualdad de acceso al sistema judicial y de procuración de justicia, proporcionando la ayuda necesaria de acuerdo a sus características específicas; y II. Proporcionar, en los términos de la legislación aplicable, asistencia legal y psicológica gratuita; intérpretes y traductores a todas las personas que lo requieran, velando equitativamente por sus derechos en los procedimientos judiciales o administrativos en que sea procedente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.