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Artículo 20

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Segunda. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Las medidas de prevención relativas a la participación en la vida pública de las personas, grupos y comunidades son las siguientes:

I. Fomentar los cambios al marco legal correspondiente para permitir el acceso a la administración pública, a los cargos de elección popular y a la construcción de políticas públicas;

II. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;

III. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión; y IV. Fortalecer los mecanismos de participación ciudadana existentes en la legislación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.