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Artículo 19

Ley Estatal para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS MEDIDAS DE NIVELACIÓN, MEDIDAS DE INCLUSIÓN Y ACCIONES AFIRMATIVAS › Sección Segunda. MEDIDAS PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Las medidas de prevención en la esfera de la educación son las siguientes:

I. Implementar los ajustes razonables bajo el principio de diseño universal en los centros educativos que así lo requieran;

II. La implementación de acciones de sensibilización e información dirigidas al personal docente, administrativo, estudiantes, madres y padres de familia de los centros educativos del Estado, en materia de no discriminación, no violencia y de igualdad de trato y oportunidades;

III. La promoción de la enseñanza bilingüe y pluricultural en los centros educativos en donde se encuentren estudiantes pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, así como comunidades afromexicanas;

IV. Utilizar la lengua de señas mexicana para el alumnado que así lo requiera; e V. Incluir en los planes de estudio contenidos relativos a la composición multicultural y a los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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