Capítulo IIDerecho a la información ambiental
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · arts. 109 a 115
Artículos
- Art. 109El gobierno del estado en coordinación con los gobiernos municipales, desarrollará un sistema estatal de información ambiental y…
- Art. 110La Secretaría en coordinación con los gobiernos municipales, deberá elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la…
- Art. 111La Secretaría deberá elaborar una gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, la normatividad estatal que se…
- Art. 112Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitud de acceso a la información ambiental…
- Art. 113Las autoridades a que se refiere el artículo anterior sólo negaran el acceso a la información solicitada o resolverán…
- Art. 114La Secretaría y los gobiernos municipales resolverán y notificarán al solicitante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a…
- Art. 115Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente capítulo, será responsable de su…