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Artículo 111

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Quinto. PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL › Capítulo II. Derecho a la información ambiental

La Secretaría deberá elaborar una gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, la normatividad estatal que se expida, los decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como la información de interés general en materia ambiental que se publique en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" o en otros órganos de difusión. Igualmente, en dicha gaceta se publicará información oficial relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.