Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar solicitud de acceso a la información ambiental, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. La Secretaría y los gobiernos municipales, según corresponda, deberán poner a disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 50
Artículo 112
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Quinto. PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL › Capítulo II. Derecho a la información ambiental
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