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Artículo 113

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Quinto. PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL › Capítulo II. Derecho a la información ambiental

Las autoridades a que se refiere el artículo anterior sólo negaran el acceso a la información solicitada o resolverán improcedente la solicitud de información, cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.